Turcón presenta alegaciones al Plan Territorial Especial de Residuos de Gran Canaria

19 oct 11. No está de acuerdo con la filosofía que subyace detrás del Plan, así como con algunas determinaciones

Pide su replanteamiento y su armonización con la nueva normativa vigente

El Cabildo de Gran Canaria aprobó el documento de aprobación inicial y lo sometió al periodo de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia el día 13 de julio de 2011. Turcón pidió una ampliación del plazo que fue concedida, finalizando tal periodo, el 13 de septiembre.

Entre los argumentos de Turcón, destaca que “el PTE de Residuos de Gran Canaria, en su propuesta de instalación de una incineradora o planta de valorización en el Complejo Ambiental del Salto del Negro no respeta la jerarquía en el tratamiento de residuos introducida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre los residuos, ni con la reciente Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (transposición a derecho interno de la anterior Directiva), ni tampoco del Plan Nacional Integrado de Residuos 2008 – 2015”. Turcón dice que esta nueva “Ley establece es su art. 8.1 que Las administraciones competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad:

a) prevención;
b) preparación para la reutilización;
c) reciclado;
d) otro tipo de valorización, incluida la valorización energética; y
e) eliminación

Y tan sólo permite apartarse de dicha jerarquía, previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre impactos de generación y gestión de residuos, cuando se logre conseguir un resultado medioambiental mejor y siempre teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y sociales”.

Prosigue el Colectivo Turcón diciendo que “la nueva Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que transpone la Directiva europea, actualiza, en consecuencia, la primera Ley de residuos 10/1998 de nuestro país, tras más de diez años de aplicación, y aparecen una serie de novedades, que exigen una adaptación de la normativa insular y autonómica para facilitar el cumplimiento de los objetivos de prevención, reutilización y reciclaje a nivel nacional. Objetivos específicos, por ejemplo, de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, tales como:

- antes de 2015 la recogida de los residuos será separada según el tipo de material: papel, plástico, vidrio o metal.

- Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, bioresiduos u otras fracciones reciclables deberá alcanzar, en conjunto, como mínimo el 50% en peso.

- Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los materiales en estado natural, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los producidos.

- Se prevé un calendario de sustitución de bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable hasta alcanzar la distribución total en el 2018. A partir del año 2015 deberán llevar un mensaje sobre sus efectos nocivos para el medio ambiente. Los comercios a partir del año 2018 no podrán entregarlas ni mediante pago, como ocurre actualmente.

- Esta Ley abre la posibilidad al Sistema de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR) de los envases siempre que se demuestre técnica, económica y ambientalmente viable. Un ejemplo de este sistema lo encontramos en Alemania desde 2003, así como en los países escandinavos, y consiste en aplicar una pequeña y simbólica fianza a los envases de las latas y de plásticos con el fin de que, una vez vacíos, sean devueltos al establecimiento de compra. Cuando el usuario devuelve el envase al establecimiento, se le abona esa fianza previamente pagada. Mediante este sistema el país germano ha conseguido reciclar el 98,5% de sus latas y vidrios. Una aproximación al SDDR la encontramos en Pamplona, con la máquina que proporciona puntos para entradas de cine a cambio de los envases depositados en ella. Ya hay experiencias de campañas y puntos permanentes de canje en distintos sitios del país. Este sistema se ha demostrado más eficaz desde el punto de vista ambiental y económico, y asimismo, promueve la creación de más puestos de trabajo. Entre los datos más significativos del diagnóstico en Gran Canaria, se hallan unas tasas de reciclaje de envases del 9,52% en peso o de papel un 6,28%, siendo en general recuperado sólo el 5% de los residuos urbanos de la recogida municipal. Teniendo en cuenta la voluntariedad del Sistema Integrado de Gestión, el “contenedor amarillo”, se propone la complementación del sistema integrado de gestión de envases ligeros (contenedor amarillo) con un sistema de depósito y retorno”.

En definitiva entiende el grupo ecologista que este Plan Territorial Especial de Residuos, en fase de aprobación inicial, debe retirarse y armonizarse con el nuevo espíritu reinante en la administración estatal y europea.

TURCÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
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Honorio Galindo Rocha
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