26 jun 10. Marisol Collado Mirabal
El denominado "Acuerdo sobre un código de conducta política en relación con el transfuguismo en las Corporaciones Locales" adoptado por los principales partidos políticos, define al tránsfuga como “el representante local que, traicionando a sus compañeros de lista o grupo o apartándose individualmente o en grupo del criterio fijado por los órganos competentes de las formaciones políticas que los han presentado, o habiendo sido expulsados de éstas, PACTAN CON OTRAS FUERZAS POLÍTICAS PARA CAMBIAR O MANTENER LA MAYORÍA GOBERNANTE EN UNA ENTIDAD LOCAL O BIEN DIFICULTAN O HACEN IMPOSIBLE A DICHA MAYORÍA EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD.” Evidentemente no concurre en mi persona la definición de tránsfuga. Con mi salida de la formación por la que me presenté ni ayudo ni entorpezco la gobernabilidad de Arucas.
El Tribunal Constitucional tiene declarado que la titularidad del cargo público la ostentan en exclusiva los Concejales y no las formaciones políticas o electorales en cuyas listas fueron elegidos, pues la representación en sentido jurídico-político surge sólo con la elección y es siempre representación del cuerpo electoral y NUNCA de aquellas formaciones. El Tribunal Constitucional también ha declarado que el derecho a participar en los asuntos públicos proclamado en el artículo 23.1 de la Constitución corresponde a los ciudadanos y no a los partidos, que los representantes elegidos lo son de los ciudadanos y no de los partidos y que la permanencia en el cargo no puede depender de la voluntad de los partidos, sino de la expresada por los electores a través del sufragio producido en elecciones periódicas (citamos las sentencias 5/1983, 10/1983, 20/1983, 30/1993 y además las Sentencias del Tribunal Supremo de 28-02-1985 y 2-05-1988).
El propio Tribunal Constitucional también (Sentencia 185/1993) tiene declarado que la Constitución protege a los representantes que optan por abandonar un determinado grupo político, de tal modo que el abandono de un grupo municipal por parte de uno varios concejales es un acto libre, que no puede en forma alguna estar sometido a autorización o interposición alguna por parte de ningún grupo político. Prueba clara y evidente de que el abandono de un grupo político no debe ser confundido sin más con la figura del tránsfuga es que la Ley de Bases de Régimen Local, tras la reforma operada por la Ley 57/2003, otorga sustantividad propia y legal a los miembros de las corporaciones locales que decidan abandonar su grupo de procedencia, que tendrán la consideración de "miembros no adscritos".
Dado que la formación que representaba, no defiende, a mi forma de ver, los intereses de Arucas, a los que me debo por elección (véase la jurisprudencia aportada) la Justicia y la Ética me amparan en mi decisión.
Sr. Falcón me ha calumniado gravemente, sus afirmaciones realizadas en nombre del "Foro Arucas Siglo XXI" son una infamia y una manipulación y demuestran un total y absoluto desconocimiento de la normativa vigente, lo propio sería, dado el marco legal expuesto, que le llevara a los tribunales. Le exijo, en primer lugar, a usted, tan dado a exigirnos a los demás, que la Asociación que usted preside me haga llegar el acta de la reunión, con sus asistentes, donde se acordó los extremos expuestos en su escrito en el que se me insulta y se me ofende. Le exijo, además, una rectificación pública, también por medio de la publicación del acta de la sesión correspondiente donde se acuerde dicha rectificación.
Se vuelve a no estar a la altura de las circunstancias, a estar más pendiente de la crónica rosa que de los auténticos problemas de Arucas. Las cortinas de humo no ayudan, abramos un debate serio, necesitamos afrontar la crisis de Arucas, desde Arucas y las siglas no importan. Estoy Con Arucas en palabras y hechos, no sé por qué está molestando tanto… Ladran, luego cabalgamos.
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