Numero Registro Asociaciones de Canarias 5775
NIF G35983295
E- mail: foroarucassxxi@yahoo.es
APARTADO DE CORREOS 43- ARUCAS
Con el mejor ánimo de colaboración y con el expreso deseo de acelerar el procedimiento de constitución de los órganos colegiados de participación ciudadana y habida cuenta de que las entidades, colectivos y demás representaciones no ratificaron el documento reglado en sesión plenaria por la Corporación Municipal , el FORO ARUCAS SIGLO XXI eleva a la consideración de los miembros de los (7) Consejos Territoriales o de Barrios, Y HACE PUBLICO para conocimiento general, posterior debate y aprobación, si procede, un borrador de REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES O DE BARRIOS, cuyo texto se inserta a continuación:
Art. 1 AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente reglamento regula el funcionamiento interno de los CONSEJOS TERRITORIALES O DE BARRIOS como órgano de participación ciudadana del Ayuntamiento de ARUCAS
Art. 2 PRELACION DE NORMAS:
En lo relativo a Concepto, Composición, Funciones, Atribución y Medios y Régimen de Funcionamiento prevalece lo dispuesto en los artículos 52 al 57 del REGLAMENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA, teniendo este carácter supletorio al aprobado por la Corporación Municipal con fecha 1º de Marzo de dos mil diez.
Art. 3 CONVOCATORIAS:
El orden del día de la convocatoria será enviada por la Secretaria de cada Consejo Territorial con una antelación mínima de 00 días.
De convocarse el Consejo de forma extraordinaria, la convocatoria se realizará con una antelación mínima de 00 días naturales, salvo en los casos de urgencia justificada en el que el plazo se fija en 24 horas.
Toda convocatoria deberá indicar el orden del día, debiendo poner a disposición de los miembros la documentación así como las propuestas de resolución o acuerdos conforme a las competencias atribuidas.
Ordinariamente la Convocatoria corresponde al Presidente del Consejo y con carácter extraordinario podrá convocarse a propuesta o a petición de 1/3 de sus miembros.
Art. 4 CONSTITUCION:
Para la válida constitución del Consejo, el quórum necesario en primera convocatoria será de 2/3 de sus miembros, y en segunda convocatoria, media hora después, cuando estén presentes la mayoría simple de sus miembros. Con el fin de determinar dicho “quórum”, en cada convocatoria se hará constar el número de miembros del Consejo.
Art. 5 MESA DEL CONSEJO:
La Mesa del Consejo estará compuesta por el titular de la Corporación, asistido por el Concejal de Participación Ciudadana, dos vocales designados por el propio órgano y el funcionario/a que actuare con fedatario/a.
El Presidente será el encargado de moderar y conducir el debate, auxiliado por los vocales.
El Secretario/a de Actas tendrá carácter estable.
Art. 6 ORDEN DEL DIA:
Al Orden del Día se acompañará la documentación de apoyo correspondiente.
Los representantes o miembros del Consejo podrán proponer asuntos para su inclusión en el Orden del Día, enviándolos a la Secretaría con una antelación mínima de 00 días junto con la documentación pertinente.
Si la propuesta no fuera aceptada por la Presidencia del Consejo, éste explicará los motivos al Consejo, el cual decidirá al respecto.
En caso de existir propuestas de modificación o ampliación del Orden del Día, éstas se pasarán a votación, resultando aprobadas las propuestas que obtengan mayoría simple de votos, en cuyo caso será ponente del punto, el miembro que lo haya propuesto.
En las reuniones ordinarias se incluirá en el orden del día un punto que se titulará “Estado de ejecución de acuerdos”
Art. 7 DELIBERACIONES Y DEBATES:
Para intervenir en los debates el interesado solicitará la palabra a la Mesa, quién la concederá por riguroso turno de petición. Sólo se intervendrá cuando la Mesa conceda el turno de palabra.
El Presidente establecerá a su criterio turnos abiertos o cerrados de palabras, estando facultado para limitar el tiempo de las intervenciones, cuando así convenga al mejor desarrollo de la reunión.
Quien desee efectuar la réplica por alusiones, deberá igualmente solicitar la palabra, e intervendrá cuando le sea concedida por la Mesa.
Art. 8 PROPUESTA Y VOTACIONES:
Todo miembro tiene derecho a efectuar propuestas sobre el contenido del Orden del Día.
Todos los miembros tienen derecho a voz y voto. En todas las votaciones, cada miembro del Consejo tendrá un voto.
Las votaciones se realizarán habitualmente a mano alzada, en el siguiente orden: votos a favor, votos en contra, abstenciones. Extraordinariamente y cuando lo soliciten por escrito
un 25% de los miembros del Consejo, la votación será nominal y secreta. En este supuesto la Mesa facilitará papeletas de votación.
Si algún miembro lo solicita podrá recogerse la explicación del voto particular.
La Mesa contará los votos emitidos y hará público su resultado.
Art. 9 ADOPCION DE ACUERDOS:
Los acuerdos para ser válidos, deberán ser aprobados por el voto favorable de la mayoría simple de los asistentes (la mitad más uno de los votos emitidos
Art. 10 ACTAS:
De cada reunión se levantará acta redactada por la Funcionario que actuare de fedatario/a y firmada por éste y el Presidente de la Mesa del Consejo, la cuál deberá ser leída y aprobada en su caso al inicio cada sesión del Consejo del Territorial.
En el acta sólo se recogerán los acuerdos adoptados, con el número de votos recibidos, así como la relación de asistentes a la reunión.
Se llevará un registro de todas ellas, y estarán a disposición, para consulta, de cualquier miembro del Consejo.
Los acuerdos del Consejo se remitirán, en el plazo de 00 días, a todos los miembros del Consejo, Junta de Gobierno Municipal y Ayuntamiento Pleno, según procediese.
Art. 11 CONSTITUCION DE COMISIONES DE TRABAJO:
Se podrán constituir Comisiones de Trabajo a criterio del Consejo , no tendrán carácter orgánico ni sus acuerdos serán vinculantes.
La composición de las Comisiones y sus funciones serán tareas específicas encomendadas por la el propio Consejo y compuestas por miembros del propio órgano, o en su caso, miembros externos al mismo, pero cualificados en relación con las tareas encomendadas a dichas Comisiones de Trabajo.
Art. 12 INASISTENCIA A LAS REUNIONES: CESES Y SUSTITUCIONES
Las ausencias deben justificarse y constar en Acta La inasistencia injustificada y continuada a las reuniones del Consejo en número de 3 seguidas o 5 alternas, por parte de algún miembro, podrá ser causa para que se proponga al ente representado su destitución y posterior sustitución por otra persona.
Art. 13 MODIFICACION DEL REGLAMENTO:
El presente Reglamento podrá ser modificado por la mayoría simple de sus miembros y entrara en vigor tras la aprobación por el Ayuntamiento Pleno.
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