15 nov 08. El Foro Arucas Siglo XXI se personará en la causa en defensa de la ciudadanía
La aplicación de un fundamento jurídico erróneo y el desconocimiento por parte del Gobierno de Arucas de la existencia de una Ordenanza de Vados y reservas de aparcamientos hace peligrar el acuerdo adoptado sobre el cierre de zona de estacionamiento.
Un centenar de vecinos y ciudadanos presentaron ante el Registro de la Oficinas Municipales escritos expresando la más enérgica protesta ante la postura adoptada por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el pasado día 7 de Noviembre ppdo. , siendo anecdótico que a la vista de contenido de las reclamaciones ediles de la mayoría CC-PP mostraban su conformidad a las alegaciones instadas.
La argumentación principal de la disconformidad manifiesta por los sectores afectados y como acción solidaria y adhesión de este Foro ARUCAS Siglo XXI, se basa en los siguientes términos.
Primero.- La Junta de Gobierno resuelve una denuncia, dícese de la”Policia Local”, tras declarar el asunto de urgencia, tomando como base la incoación de un expediente bajo el nombre de TERRENOS DESTINADOS A APARCAMIENTOS DE VEHICULOS, SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL., aplicando el Texto Refundido del Plan General de Ordenación sin distinguir los conceptos urbanísticos entre “un terreno o un solar”
Segundo.- Que reconociéndose la clasificación como suelo urbano obvian la afectación de carácter general reglamentada en la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VADOS Y RESERVAS DE APA R C A M I E N TO S que estando vigente, en su Cap IV Art 20 sobre LICENCIAS DE VADO EN SOLARES Y SU CLASIFICACION establece la clasificación de solares en dos categorías conforme el numero de vehículos y superficie, en base al siguiente detalle.: PRIMERA CATEGORIA. Solar que se pretender destinar a aparcamiento público o privado, con capacidad igual o superior a 10 vehículos o superficie igual o superior a 250 metros cuadrados. SEGUNDA CATEGORIA. Solar que se pretende destinar a aparcamiento público o privado, con capacidad inferior a 10 vehículos o superficie de menos de 250 metros cuadrados.Determinandose en los siguientes artículos las condiciones que deben reunir los SOLARES PUBLICOS Y PRIVADOS que se destinen a la actividad objeto de la problemática planteada.
Tercero.- Que la denuncia elevada por particular o parece ser que por “Policía Local”, parece ser, que no se hace extensible a las irregularidades existentes conforme a la Ordenanza en la zona “semipública” de aparcamiento declarada como “gratuita”, actuándose de manera discriminatoria en relación con la zona de solares “privados” y que ambas no se ajustan a las condiciones que deben cumplir de acuerdo con la propia Ordenanza Reguladora que el Gobierno de Arucas no aplica y conociendo el carácter de “alegales” actuando desde hace más de una década.
Cuarto.- Que reconocida la situación deficitaria que padece la explotación del parking del Centro Comercial, que por motivos electoralistas asumió el compromiso de la prestación del servicio sin haberse procedido a la ocupación de los locales comerciales en toda su superficie, la ciudadanía no llega a comprender el comportamiento “mal agradecido” de la mayoría gobernante que ni siquiera son abonados por el uso y disfrute del aparcamiento, reservándose otros lugares dominio publico en el centro urbano para vehículos de servicio oficial y exclusivo a miembros corporativos.
Ante ello, y como consecuencia del objeto social y de lo que antecede, dentro del marco constitucional y del respeto a las leyes el FORO ARUCAS SIGLO XXI se personará para actuar en defensa de la ciudadanía.
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