El gobierno de Arucas desconoce la existencia de una ordenanza vigente sobre estacionamientos privados

15 nov 08. El Foro Arucas Siglo XXI se personará en la causa en defensa de la ciudadanía

La aplicación de un fundamento jurídico erróneo y el desconocimiento por parte del Gobierno de Arucas de la existencia de una Ordenanza de Vados y reservas de aparcamientos hace peligrar el acuerdo adoptado sobre el cierre de zona de estacionamiento.

Un centenar de vecinos y ciudadanos presentaron ante el Registro de la Oficinas Municipales escritos expresando la más enérgica protesta ante la postura adoptada por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el pasado día 7 de Noviembre ppdo. , siendo anecdótico que a la vista de contenido de las reclamaciones ediles de la mayoría CC-PP mostraban su conformidad a las alegaciones instadas.

La argumentación principal de la disconformidad manifiesta por los sectores afectados y como acción solidaria y adhesión de este Foro ARUCAS Siglo XXI, se basa en los siguientes términos.

Primero.- La Junta de Gobierno resuelve una denuncia, dícese de la”Policia Local”, tras declarar el asunto de urgencia, tomando como base la incoación de un expediente bajo el nombre de TERRENOS DESTINADOS A APARCAMIENTOS DE VEHICULOS, SIN LA PRECEPTIVA LICENCIA MUNICIPAL., aplicando el Texto Refundido del Plan General de Ordenación sin distinguir los conceptos urbanísticos entre “un terreno o un solar”

Segundo.- Que reconociéndose la clasificación como suelo urbano obvian la afectación de carácter general reglamentada en la ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE VADOS Y RESERVAS DE APA R C A M I E N TO S que estando vigente, en su Cap IV Art 20 sobre LICENCIAS DE VADO EN SOLARES Y SU CLASIFICACION establece la clasificación de solares en dos categorías conforme el numero de vehículos y superficie, en base al siguiente detalle.: PRIMERA CATEGORIA. Solar que se pretender destinar a aparcamiento público o privado, con capacidad igual o superior a 10 vehículos o superficie igual o superior a 250 metros cuadrados. SEGUNDA CATEGORIA. Solar que se pretende destinar a aparcamiento público o privado, con capacidad inferior a 10 vehículos o superficie de menos de 250 metros cuadrados.Determinandose en los siguientes artículos las condiciones que deben reunir los SOLARES PUBLICOS Y PRIVADOS que se destinen a la actividad objeto de la problemática planteada.

Tercero.- Que la denuncia elevada por particular o parece ser que por “Policía Local”, parece ser, que no se hace extensible a las irregularidades existentes conforme a la Ordenanza en la zona “semipública” de aparcamiento declarada como “gratuita”, actuándose de manera discriminatoria en relación con la zona de solares “privados” y que ambas no se ajustan a las condiciones que deben cumplir de acuerdo con la propia Ordenanza Reguladora que el Gobierno de Arucas no aplica y conociendo el carácter de “alegales” actuando desde hace más de una década.

Cuarto.- Que reconocida la situación deficitaria que padece la explotación del parking del Centro Comercial, que por motivos electoralistas asumió el compromiso de la prestación del servicio sin haberse procedido a la ocupación de los locales comerciales en toda su superficie, la ciudadanía no llega a comprender el comportamiento “mal agradecido” de la mayoría gobernante que ni siquiera son abonados por el uso y disfrute del aparcamiento, reservándose otros lugares dominio publico en el centro urbano para vehículos de servicio oficial y exclusivo a miembros corporativos.

Ante ello, y como consecuencia del objeto social y de lo que antecede, dentro del marco constitucional y del respeto a las leyes el FORO ARUCAS SIGLO XXI se personará para actuar en defensa de la ciudadanía.

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