19 oct 08
A raíz de dar a conocer la coincidencia de las Ordenanzas que regulan servicios municipales de Arucas con los que se aplican en Madrid, denunciando copias documentales “al pìe de la letra”, los munícipes responsables de la cuatrianual gestión aruquense restan importancia al procedimiento seguido y previa denuncia del “Foro Arucas Siglo XXI” y antes de la aprobación del Presupuesto Ordinario 2009, la mayoría de gobierno CC-PP, en el Ayuntamiento de Arucas se verán en la obligación de adaptar las Ordenanzas Fiscales a la legislación vigente en materia de Haciendas Locales al venir aplicando una disposición derogada desde hace cuatro años.
Entre esta reglamentación local que deberá someterse a modificación y posterior publicación a efecto de reclamaciones , se encuentra el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras que en la actualidad no se aplica a proyectos cuya ejecución, financiación y dirección pudieren ejecutar entidades como Gobierno, o Cabildo Insular de G.C., organismos obligados a solicitar licencia, circunstancia esta contraria a Derecho y de obligado cumplimiento desde el año 2004, con la exención del pago del Impuesto aquellas obras relativas a la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser destinado directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obra de inversión nueva como de conservación.
Otras Ordenanzas e Impuestos que deberán adaptarse y cuyas propuestas de modificación no han sido elevadas por los responsables de los Servicios Económicos del Ayuntamiento comprenden desde la de Actividades Económicas, la tasa por prestación del Servicio del Mercado Municipal, la de utilización de “Instalaciones Deportivas”, y hasta la de suministro de agua, servicios prestados en cementerios municipales, licencias urbanísticas y paradójicamente otra como la “tasa por la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios “ cuya actividad es desarrollada por el Consorcio de Emergencia de Gran Canaria, entidad publica insular que ya tiene su propia ordenanza.
Estos hechos vienen a demostrar la pésima gestión que en materia de Hacienda se viene ejerciendo en el Ayuntamiento de Arucas, que en los próximos días se enfrenta a la ejecución de una sentencia desfavorable con el pago de 800.000 euros y otras “sub judice” que pudieren ser igualmente contrarias al interés general y que en su día dieron la “callada por respuesta” , silencio administrativo ante los recursos dimanantes del expediente de construcción del Centro Comercial y Apartamientos en el casco urbano.
* SE ACOMPAÑA PARA GENERAL CONOCIMIENTO FUNDAMENTOS JURIDICOS QUE AVALAN LA RECLAMACION: (pulsar)
0 Comentarios Blogger:
Si tiene cuenta de Google o correo de Gmail inicie primero sesión AQUÍ y luego vuelva al blog y elija en el desplegable bajo este texto en "Comentar como" la opción "Cuenta de Google".
Si no tiene cuenta en Google o Gmail hágala con unos sencillos pasos aquí
Puede comentar con su perfil de Facebook utilizando la caja de comentarios que tiene encima de este texto.
Agradecemos su tiempo y dedicación a leer el blog y a participar y comentarnos sus inquietudes.
Los comentarios y opiniones son responsabilidad del autor de los mismos. Seamos respetuosos y hagamos debate constructivo.
Lea nuestras Condiciones de uso