El Foro Arucas Siglo XXI y AdiPymes presentarán una enmienda a la totalidad del plagio de la Ordenanza de Terrazas y Quioscos

4 oct 08.
Abierto el plazo para la presentación de reclamaciones a la aprobación de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS EN SUELO PÚBLICO, el FORO SIGLO XXI y Adipymes (Asociación para el Desarrollo e Innovación de las Pymes) de Arucas presentarán en los próximos días una enmienda a la totalidad de la citada ordenanza cuyo texto ha sido copiado íntegramente de la reglamentada y en vigor en el AYUNTAMIENTO DE Madrid.

La reclamación se fundamenta en el “plagio y pirateo” de su articulado y en la aplicación de una normativa no comparable con las circunstancias de la actividad comercial de la capital de España, señalándose datos anecdóticos como igualar el régimen de sanciones de una terraza o Quiosco en la Gran Vía o de la Castellana, con una de similares características en la Calle Francisco Gourie o Plaza de San Juan del Centro Urbano de Arucas. Por otra parte se hace constan que los Técnicos Superiores y enmendantes de una parte del texto original, con la vehemencia de los miembros del consistorio aceptan una reducción de los capítulos y títulos para concentrar y reducir el articulado del documento ratificado desde el año 2007 en el consistorio madrileño.

Por otra parte, la entidad y colectivo reclamante no descarta la presentación de una demanda al amparo de la Ley de Propiedad Intelectual, previo conocimiento y autorización de los autores del texto de origen.

• Nota.: SE ACOMPAÑA COPIA DEL CONTENIDO INICIAL DONDE SE OBSERVA LA COINCIDENCIA DE TEXTOS.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS EN SUELO PUBLICO.

B.O.P 26.0908 (ANUNCIO ALEGACIONES.)

ARUCAS

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores y quioscos-bares ubicados en suelo público, con excepción de los que se establezcan con motivo de la celebración de fiestas populares de los barrios que se regirán por su ordenanza municipal específica.

Artículo 2. Tipos de instalaciones autorizables

A los efectos de esta Ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

1. Terrazas de veladores : Son las instalaciones ubicadas en suelo público formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano principal de bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería o cualquier otro establecimiento similar. Sólo podrán realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que depende.

2.Quioscos de temporada : Son establecimientos de restauración de pública concurrencia y carácter temporal, ubicados sobre suelo público municipal con elementos arquitectónicos de carácter desmontable dedicados a la actividad de suministro de comida y bebidas, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico.Pueden disponer de su propia terraza de veladores.

3.Quioscos permanentes: Son los establecimientos de carácter permanente de restauración y similares construidos con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo público municipal, pudiendo disponer de su propia terraza de veladores. Podrán expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de restauración.

Artículo 3. Normativa aplicable

Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades clasificadas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aún cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta Ordenanza.

Artículo 4. Autorizaciones

1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de licencia o concesión municipal en los términos previstos en esta Ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. Las autorizaciones demaniales se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero El documento de la licencia o una fotocopia compulsada de la misma, deberá encontrarse en el lugar de la actividad, visible para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.

.3 La licencia se aprobará por la Junta de Gobierno Local y deberá incluir, al menos, el horario, el número total de mesas y sillas autorizadas, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación, los toldos y sombrillas y sus características. En todo caso, adjunta a la licencia deberá figurar copia de los planos de detalle de la terraza que sirvieron de base a la concesión.

6. Las licencias quedan condicionadas a posibilitar la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registros y otras instalaciones públicas que estuviesen en su área de ocupación.

Artículo 5. Potestad discrecional

…………. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, podrá conceder o denegar la licencia, haciendo prevalecer el interés general sobre el particular.

Artículo 7. Revocación

Las autorizaciones demaniales podrán ser revocadas unilateralmente por el Ayuntamiento, en cualquier momento, por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general,….

Artículo 9. Horarios

1. El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo público municipal, será …….

2. Las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes tendrán el mismo horario de funcionamiento que el indicado en el apartado anterior.3- En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAS DE VELADORES Y QUIOSCOS DE HOSTELIA.

BOLETIN OFICIAL DEL AYTO. DE MADRID 1.02.07

MADRID

Disposiciones generales

Artículo 1.Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas de veladores, con o sin cerramiento estable, y quioscos de hostelería, con excepción de los recintos de ferias y festejos populares que se autoricen con motivo de la celebración de fiestas patronales, que se regirán por su ordenanza municipal específica.

Art. 2.Tipos de instalaciones autorizables.

A los efectos de esta ordenanza, las instalaciones autorizables se definen de la siguiente forma:

1. Terrazas de veladores: son las instalaciones formadas por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras y otros elementos de mobiliario urbano móviles y desmontables, que desarrollan su actividad de forma accesoria a un quiosco de temporada o permanente o a un establecimiento principal de bar, cafetería, restaurante, bar—restaurante, café bar, taberna, chocolatería, heladería, salón de té, croisantería. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público. Solo se podrá realizar la misma actividad y expender los mismos productos que el establecimiento del que dependen.

3. Quioscos de temporada: son establecimientos hosteleros, en suelo de titularidad y uso público, abiertos al público, de carácter temporal y desmontable, dedicados a la actividad de bar, donde se sirve al público de manera profesional y mediante precio, tapas, bocadillos, raciones y productos que no precisen elaboración o que ya estén cocinados por industria autorizada, que no necesiten manipulación alguna para su consumo y que por sus propiedades no sean susceptibles de alterarse desde el punto de vista microbiológico. Podrán disponer de su propia terraza de veladores.

4. Quioscos permanentes: son los establecimientos de carácter permanente de hostelería y restauración construidos con elementos arquitectónicos de naturaleza perdurable sobre suelo de titularidad y uso público pudiendo disponer de su propia terraza de veladores. Podrán expenderse, tanto en su interior como en su terraza, bebidas y comidas en las mismas condiciones que en los establecimientos de hostelería y restauración.

Art. 3.Normativa aplicable.

Las instalaciones reguladas en el artículo anterior quedarán sujetas, además, a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del medio ambiente y patrimonial, por lo que sus determinaciones serán plenamente exigibles aun cuando no se haga expresa referencia a las mismas en esta ordenanza.

Art. 4.Autorizaciones.

1. La implantación de estas instalaciones requiere la previa obtención de autorización municipal en los términos previstos en esta ordenanza y en la normativa sectorial aplicable. El documento de autorización, su plano de detalle y las homologaciones de los elementos instalados, o una fotocopia de los mismos, deberán encontrarse en el lugar de la actividad, visibles para los usuarios y vecinos, y a disposición de los funcionarios municipales y efectivos de la Policía Municipal.

3. La autorización aprobada por órgano competente se emitirá en modelo oficial, que deberá incluir, al menos, las dimensiones del espacio sobre el que se autoriza, su situación, los toldos y sombrillas y sus características, el horario, las limitaciones de índole ambiental a las que queda condicionada y el número total de mesas y sillas autorizadas.

Las autorizaciones podrán ser revocadas unilateralmente por la administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

6. Las autorizaciones quedarán condicionadas a la utilización o reparación de las bocas de riego, tapas y registro y otras instalaciones que estuviesen en su área de ocupación.

.Art. 5.Carencia de derecho preexistente.

…...

2. …….., podrá conceder o denegar motivadamente las mismas, teniendo en cuenta que el interés general ha de prevalecer sobre el particular.

Art. 6.Horarios.

1. El horario de funcionamiento de las terrazas situadas en suelo de titularidad y uso público…….

4. Las terrazas de los quioscos de temporada o permanentes tendrán el mismo horario de funcionamiento que el indicado en el apartado 1.

6. En ningún caso se podrá superar el horario autorizado del establecimiento del que dependen.

1 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

TENGO UN NEGOCIO EN ARUCAS,NO SE CUANTO ME PODRA COBRAR EL AYUNTAMIENTO POR PONER UNA CARPA FRENTE A MI NEGOCIO ,ESTARIA EN SUELO PUBLICO

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