1 0ct 08. Por Luis Carlos Falcón García
A raíz de la aprobación provisional por parte del Ayuntamiento de ARUCAS de la ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS EN SUELO PÚBLICO y publicado el anuncio concediendo plazo para alegaciones y conforme se indica en la propia exposición de motivos donde se dice que las las terrazas de veladores constituyen lugares tradicionales de esparcimiento y relación social que proyectan fielmente una imagen abierta, vitalista y acogedora de una ciudad y de su gente, y habida cuenta de la necesidad de regular su instalación y funcionamiento, siendo este uno de los compromisos adquiridos por la mayoría de gobierno CC-PP con los empresarios del municipio.
Del examen de este documento provisional, que al margen de irritar a los titulares de locales por la implantación de régimen disciplinario y sancionador cuyas cuantías superan a las establecidas en las grandes ciudades y capitales autonómicas, del estudio detallado de esta nueva normativa que pretende implantar el AYUNTAMIENTO DE ARUCAS , se observa y comprueba que por parte de los servicios técnicos municipales y previo informe favorable de la Comisión Informativa, el consistorio por unanimidad aprobó una ORDENANZA REGULADORA DE LAS TERRAZAS DE VELADORES Y QUIOSCOS EN SUELO PÚBLICO cuyo articulado ha sido “copiado” de la Ordenanza de Terrazas y Veladores y Quioscos de Hostelería de Madrid.
Un “pirateo” que abarca la copia literal de 24 artículos enmarcados en Títulos y Capítulos coincidentes con la Ordenanza de Madrid. Siendo anecdótico que en el Art. 1 que detalla el tipo de instalaciones que pueden instalar previa autorización “ Terrazas de veladores” , en ARUCAS y en suelo publico serán aquellos locales que se dediquen bar, cafetería, restaurante, bar-restaurante, café-bar, taberna, chocolatería, heladería o cualquier otro establecimiento similar, eliminando, “el Salón de Té y las croisanterías”, y alterando la denominación de establecimientos hosteleros por establecimientos de restauración.
Ofrecemos a continuación un guión de coincidencia entre ambos documentos, donde se puede comprobar “el pirateo , plagio o copia literal de una normativa municipal , que no distingue territorios y que a buen seguro justifican con determinadas horas de trabajo en beneficio de la ciudadanía y cuyo estudio comprende desde el art.1 al 9-6, reservando para otra ocasión la publicación de otros coincidentes: (pulsar)
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