7 jun 08.
VALORA Gestión Tributaria comunica, con respecto a la gestión del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica 2008 en el municipio de Arucas, cuyo período de pago voluntario se inició el 4 de abril y finalizó el pasado 4 de junio, que procedimos a imprimir y enviar masivamente los correspondientes documentos de pago con suficiente margen para facilitar al contribuyente el cumplimiento de su obligación fiscal.
Tales envíos de los documentos de pago no son obligatorios ya que, con base en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, la comunicación del período de pago se lleva a cabo de forma colectiva publicando el correspondiente edicto en el boletín oficial que corresponda y en la oficina de la entidad afectada. En cumplimiento de lo anterior, mediante anuncio en el BOP Las Palmas de 31 de marzo de 2008 se puso en conocimiento de los contribuyentes de Arucas la exposición al público del padrón de este impuesto.
No obstante, a pesar de su no obligatoriedad, seguimos la práctica de facilitar al ciudadano por correo el correspondiente abonaré, e incluso, en el caso de observar alguna deficiencia en la dirección a que se envía la primera carta, se vuelve a remitir una segunda si no ha vencido el período de pago, lo que se ha llevado a cabo en Arucas durante la última voluntaria tributaria, soportando VALORA el coste de todas esas notificaciones.
Hemos comprobado, en cuanto a los ciudadanos que se han acercado a nuestras oficinas alegando no haberles llegado el correspondiente abonaré, que en más del 95% de los casos las direcciones que constan en nuestra base de datos son correctas. Eso nos insta a iniciar una investigación para localizar y subsanar el punto de la red de distribución vía correo donde, en su caso, se estén produciendo fallos.
Además de las mencionadas formas de comunicación, el período de pago del IVTM fue anunciado cinco veces al día en la radio municipal de Arucas de acuerdo con la cuña remitida por VALORA a ese medio de comunicación.
Igualmente hemos dispuesto carteles del calendario fiscal 2008, que contiene los períodos de cobro de todos los tributos que recauda VALORA en cada uno de los once municipios que le han delegado sus competencias al respecto, en las doce oficinas de VALORA (incluida la central), oficinas municipales, asociaciones de vecinos, etc. En la primera carta que en el año enviamos al contribuyente, incluimos también un tríptico con dicho calendario fiscal.
Debe tenerse en cuenta, asimismo, que para reducir los olvidos de nuestros contribuyentes respecto a las fechas de finalización de los distintos períodos de pago, hemos uniformizado por primera vez para este ejercicio 2008 los plazos para el pago de los tributos municipales de todos los Ayuntamientos cuyos tributos gestionamos. Así, el período voluntario de cobro del IVTM comprendió el período 04-04-08 a 04-06-08 no sólo en Arucas sino también en los otros diez municipios de la isla en que recaudamos tal impuesto.
De la misma forma, nuestras doce oficinas están a disposición del contribuyente no sólo para atender la gestión y cobro de los tributos del respectivo municipio sino de cualquier de ellos, por lo que el contribuyente de prácticamente todo el norte y centro de Gran Canaria puede dirigirse a cualquiera de nuestras oficinas, donde será atendido.
El resultado de estas gestiones realizadas por VALORA se reflejan en los datos que ya disponemos sobre lo cobrado por IVTM durante el período voluntario de pago recientemente finalizado: ha experimentado, en el conjunto de los Ayuntamientos, un incremento respecto a lo recaudado en el ejercicio anterior.
Por lo que respecta a la gestión de los primeros recibos de Agua del municipio de Arucas puestos al cobro este ejercicio, del 5 de marzo al 5 de mayo, es cierto que nos fueron devueltos numerosos recibos domiciliados. La razón fundamental ha sido que durante los últimos años se produjeron cambios de cuentas corrientes de domiciliación en la misma entidad financiera que no constaban en ningún fichero oficial del que pudiera hacer uso el Ayuntamiento o VALORA, sino que las entidades financieras "redireccionaban" internamente los recibos desde la cuenta corriente fijada en el fichero, que correspondía en general a la inicialmente indicada por el contribuyente a la hora de domiciliar, a otra a la que se había cambiado con posterioridad y que no se recogió en el fichero oficial. Al cambiar la entidad gestora de los recibos, desde una empresa privada a VALORA, las entidades no practicaron la "redirección" habitual cuando el fichero de domiciliaciones le fue remitido por VALORA. En cualquier caso, hemos procedido de forma inmediata a corregir las incidencias apreciadas.
> Por otro lado, este año 2008 se ponen al cobro en Arucas siete recibos bimestrales en vez de los seis que cubren el año completo. Ello se debe a que el traspaso de la gestión tributaria y recaudatoria desde una empresa recaudatoria a VALORA, que se hizo efectiva el 2 de febrero del presente año pero que requirió trabajos previos durante meses, determinó suspender el cobro de un bimestre de 2007 durante cierto tiempo. No obstante, el plazo de cobro de los siete bimestres se ha distribuido lo más extensamente posible a lo largo del año para facilitar al máximo el pago a los contribuyentes. En todo caso, el ajuste realizado, como se desprende de los datos indicados, ha sido mínimo.
Por último, en cuanto al acuerdo del Ayuntamiento de Arucas de encomendar y delegar en VALORA determinadas competencias relativas a la gestión y cobro de las sanciones de tráfico, la tasa del 18% que cobra VALORA viene fijada en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de los Servicios de Gestión y Recaudación de Ingresos de Derecho Público en la isla de Gran Canaria, aprobada en enero de 2005 por el pleno del Cabildo, no pudiendo ser objeto de pacto ni con el Ayuntamiento de Arucas ni con ningún otro. En dicha Ordenanza también se fija la tarifa cobrada por VALORA para lo recaudado en voluntaria de los tributos comunes, que va desde el 3,5 al 5,5%, porcentajes sensiblemente inferiores a lo exigido por las empresas privadas de recaudación tributaria local.
Debe añadirse que el acuerdo de encomienda y delegación en VALORA en materia de sanciones de tráfico adoptado por Arucas y por otros cinco Ayuntamientos de la isla, no sólo incluye la gestión recaudatoria sino también el apoyo material en la gestión del procedimiento sancionador. Para este servicio, por el que VALORA no cobra tasa ni precio alguno salvo el estricto coste de las notificaciones, el organismo autónomo del Cabildo utiliza el aplicativo y procedimiento informáticos que se ha evidenciado como uno de los más eficientes y rentables de España para el cobro de sanciones de tráfico, con el que pretendemos llegar en uno o dos años, siempre que contemos con la necesaria colaboración en este caso de la policía local y otro personal de los Ayuntamientos, a porcentajes de cobro de multas de tráfico actualmente considerados de muy difícil alcance en Canarias y el resto de España.
Valora Gestión Tributaria
6 de junio de 2008
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