Nueva zona de aparcamientos

9 nov 11. El Ayuntamiento de Arucas habilita una zona de aparcamientos junto al colegio Santidad. El Consistorio norteño ha destinado a esta infraestructura un total de 45.000 euros

El Ayuntamiento de Arucas informa de que recientemente se ha habilitado una zona de aparcamientos de 32 plazas junto al CEIP Santidad.

El Consistorio norteño ha destinado a esta infraestructura un total de 45.000 euros, que además podrá ser utilizada por los usuarios de la senda peatonal y carril bici, ya que podrán estacionar sus vehículos en dicho recinto para comenzar la práctica de su actividad deportiva.

Esta actuación responde a una demanda realizada por parte del Consejo Escolar, la comunidad educativa y los vecinos ante la falta de aparcamientos en la zona.

Gabinete de Comunicación · Ayuntamiento de Arucas

13 Comentarios Blogger:

Anónimo dijo...

UNA UNA NUEVA ZONA DE APARCAMIENTO QUE NO CUMPLEN CON LAS ZONAS DE RESERVA PREVISTA EN LAS ORDENANZAS, DONDE ESTA LOS EXTINTORES, DONDE ESTAN LAS SEÑALES, DONDE ESTAN LOS PUNTOS DE LUZ, ESTA ZONA SE ANEXARA AL CONCURSO DE ZONAS AZULES QUE PROXIMAMENTE CONVOCARA EL AYUNTAMIENTO. UN ENGAÑO MAS PARA QUE SEAN LOS CLIENTES DE MERCADONA LOS QUE APARQUEN Y ASI HACERLES EL FAVOR POR LA PARCELA DE BAÑADEROS. SE LES VE EL PLUMERO.

Responder
Anónimo dijo...

Este comunicado no tiene desperdicio porque menuda bola eso de aparcar el coche pa' correr en bicicleta por los carriles bici. Vamos, no se lo creen ni ellos.

Vivo cerca y no me consta que la comunidad educativa y los vecinos lo hayan solicitado. Es más, el propio colegio tiene sus aparcamientos. Raro raro

Responder
Anónimo dijo...

Extintores en un aparcamiento al aire libre?? Pero donde ha visto usted eso cristiano? Lo que hay que leer....

Responder
Anónimo dijo...

¡¡caballero¡¡ lo de los extintores consta en la normativa municipal, por si su cochecito se quema, tanto en garaje de interior como de exterior.
Se imagine que el suyo se queme que ocurrira con el de al lado.
La ignorancia es muy atravedida, caballero.

Responder
Anónimo dijo...

Ignorancia es pensar que un extintor en un espacio abierto va a durar mas de 10 minutos... Que no, que en exteriores eso no se puede exigir. Otra cosa sería un aparcamiento cerrado y controlado donde se cobra un servicio. Usted ha visto extintores en el recinto ferial?

Responder
Anónimo dijo...

Demuestra no conocer la ordenanza, por ello ¡¡Callese ¡¡ y sientese.

Responder
Anónimo dijo...

Si se refiere a la Ordenanza sobre vados y reservas de aparcamientos, he de decirle que la obligacion de la instalacion de extintores en dicha ordenanza se refiere a aparcamientos en solares CERRADOS Y VALLADOS con vigilancia.

Callese usted, que no sabe de lo que habla.

Responder
Anónimo dijo...

Y donde esta la diferencia para que en este no existan extintores caballero ?

Responder
Anónimo dijo...

La diferencia es que este aparcamiento que hizo el ayuntamiento es un aparcamiento publico, gratuito, abierto y sin vigilancia, como cualquier aparcamiento de la calle. Vamos digo yo. Un saludo caballero.

Responder
Anónimo dijo...

¡¡CABALLERO LEA¡¡
PRIMERA CATEGORIA.Solar que se pretender
destinar a aparcamiento público o privado, con capacidad
igual o superior a 10 vehículos o superficie igual o
superior a 250 metros cuadrados.
SEGUNDA CATEGORIA. Solar que se pretende
destinar a aparcamiento público o privado, con capacidad
inferior a 10 vehículos o superficie de menos de 250
metros cuadrados.
Artículo 21. Condiciones que deben cumplir los solares
de primera categoría:
1º) Acondicionamiento del firme del solar, compactado
y capa de picón o similar.
2º) Amurallamiento del recinto, ajustándose a las
condiciones de vallado de solares. Debe estar el solar
en condiciones aceptables de limpieza, prohibiéndose
el almacenamiento de materiales o despojos de cualquier
c l a s e .
3º) Los estacionamientos y la circulación interior
deberán estar perfectamente señalizados, de modo que,
en todo momento, sea fácil la maniobrabilidad de los
v e h í c u l o s .
4º) Dispondrá de un letrero indicativo, si se trata
de aparcamiento público. Si la capacidad y la zona
lo justificase podría anunciarse en las proximidades.
5º) En caso de no ser público se precisará vigilancia.
6º) Dispondrá de extintores de incendios de polvo
polivalente, ubicándolos a una separación máxima de
20 metros y a razón de 1 extintor de 12 kilogramos
o dos de 6 kilogramos por los primeros 10 vehículos,
y uno más de 12 kilogramos por cada 10 vehículos
o fracción.
7º) Si tuviera servicio nocturno, dispondrá de alumbrado
con nivel de iluminación aceptable que permita
ver la totalidad del aparcamiento, y de vigilante nocturno.
8º) Las condiciones de acceso y salida se deberán
especificar en cada caso. Sin perjuicio de que tanto
los accesos de vehículos como su posterior incorporación
a la vía pública, han de realizarse en completas condiciones
de seguridad y visibilidad.
9º) La autorización del aparcamiento en solar será
con carácter provisional y en precario pudiendo la Administración
Municipal revocarla en cualquier momento
sin derecho a indemnización alguna.
10º) No se permitirá en ningún caso obra de fábrica,
ni siquiera techumbres de tipo ligero.
11º) Se prohibirá expresamente la existencia de combustible
para el suministro de vehículos, y la ejecución
de trabajos de reparación de cualquier tipo a los mismos,
Artículo 22. Condiciones que deben cumplir los solares
de segunda categoría, para concesión de licencia de
v a d o :
1º) Acondicionamiento del firme del solar, compactado
y capa de picón o similar
2º) Amurallamiento del recinto, ajustándose a las
condiciones de vallado de solares.

3º) Debe estar el solar en condiciones aceptables
de limpieza, prohibiéndose el almacenamiento de materiales
y despojos.
4º) Dispondrá de 1 extintor de incendios de polvo
polivalente de 12 kilogramos ó dos de 6 kilogramos.
5º) Se prohibirá expresamente la existencia de combustible
para el suministro a vehículos, y la ejecución
de trabajos de reparación de cualquier tipo a los mismos.
6º) Las condiciones de acceso y salida del inmueble
se deberán especificar en cada caso.
7º) La autorización del aparcamiento en solar será
con carácter provisional y en precario pudiendo la Administración
Municipal revocarla en cualquier momento
sin derecho a indemnización alguna.
8º) No se permitirá en ningún caso obra alguna de
fábrica, excepcionalmente se podrá autorizar techumbres
de tipo ligero.
9º) Deberá estar previamente en posesión de las oportunas
licencias relativas a la actividad.

Responder
Anónimo dijo...

No es lo mismo un solar particular destinado a aparcamiento que un suelo de propiedad municipal destinado a aparcamiento. Usted aparca el coche en la calle y no tiene extintores no? pues esto es igual.

Responder
Anónimo dijo...

Esto va en respuesta al anónimo número 2.
En primer lugar, vivo en Santidad y suelo desplazarme a Arucas con mis hijos a pasear en bici por el kilómetro 1, para eso necesito desplazarme hasta Arucas en coche ¿no puede ocurrir al contrario? yo creo que si, así que para mi y para muchos de bola nada, hay que pensar antes de escribir.
En segundo lugar, estoy relacionada con el colegio y quisiera decirle que, por favor, se informe antes de escribir palabras sin razón. El colegio sí tiene un aparcamiento pero es para los profesores ¿O es usted de los que aparcan ahí y no respetan la señal informativa? y además sí es verdad, me consta, de que el consejo escolar y vecinos que luchan para mejorar, han solicitado, pero no ahora sino desde hace mucho tiempo, el acondicionamiento de ese terreno para que padres, en los que me incluyo, puedan aparcar para llevar a sus hijos al colegio evitando así el colapso que hasta ahora se estaba produciendo en las horas puntas.
Bueno, espero que le haya quedado claro y que tenga un buen día y por favor, piense e infórmese antes de escribir, gracias

Responder
Jose Luis Perez dijo...

La seguridad en las nuevas instalaciones es primordial. El uso y existencia de extintores contra incendios puede salvar vidas y evitar daños de gravedad personales y materiales.

Responder

Si tiene cuenta de Google o correo de Gmail inicie primero sesión AQUÍ y luego vuelva al blog y elija en el desplegable bajo este texto en "Comentar como" la opción "Cuenta de Google".
Si no tiene cuenta en Google o Gmail hágala con unos sencillos pasos aquí
Puede comentar con su perfil de Facebook utilizando la caja de comentarios que tiene encima de este texto.
Agradecemos su tiempo y dedicación a leer el blog y a participar y comentarnos sus inquietudes.
Los comentarios y opiniones son responsabilidad del autor de los mismos. Seamos respetuosos y hagamos debate constructivo.
Lea nuestras Condiciones de uso