En Arucas, patrimonios del Estado, La ONCE y otros no pagan IBI


21 ago 11. La exposición del Padrón del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que en estos días se muestra al público en la Oficina del Órgano de Gestión Tributaria Valora pone de manifiesto y saca a la “luz pública” reveladores datos del desinterés en la aplicación de la normativa recaudatoria por parte de las Administraciones responsables de la Hacienda Local del municipio de Arucas.

Del examen del padrón que en estos días vienen realizando algunas entidades ciudadanas se desprende que inmuebles propiedad del Estado, como el Edificio de las Centrales Sindicales y Confederación de Empresarios sito en la Calle Alcalde Suárez Franchy y la “Gota Leche” sede enclavada en la calle Calvo Sotelo, no tributan ni un euro a las arcas municipales.

Igualmente se observa cómo se declaran “exentos de pago” el edificio propiedad de la Organización Nacional de Ciegos en la Avda, el Mirón y el Antiguo Teatro Nuevo propiedad del Obispado de Canarias ubicado en la c/ Juan de Dios Martín num. 2; la O.N.C.E. deja de abonar 11,432,70 euros y a la Iglesia se le perdonan 1.267,16 euros.

La reclamación que se elevará al Consistorio y al ente recaudatorio incluirá además hechos, consideraciones y fundamentos de derecho, al no entender cómo en el PADRON DE URBANA se incluyen 251 inmuebles cuyo sujeto pasivo se le atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias, viviendas que resultan ser de Protección Oficial, en la actualidad acogidas a diferentes regímenes de uso y disfrute tanto general como concertado y otras descalificadas, no constando el verdadero titular de la propiedad de la VPO.

En el Padrón de URBANA, 700 propiedades que no pagan, que dícese ser investigadas y cuyos propietarios están en ignorado paradero, cuestión que las Administraciones públicas tienen la facultad de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formen parte de su patrimonio, a fin de determinar la titularidad de los mismos cuando ésta no les conste de modo cierto, con un procedimiento que no se ha iniciado de oficio desde hace muchos años.

En cuanto a la “exenciones” cabe destacar que la propia Ley y Ordenanza contempla los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional, que no es la circunstancia de los inmuebles señalados.

La exención cuando el contribuyente corresponde a la Iglesia Católica, y que no incluye al edificio semi-derruido del sector del Terrero, está definida en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, donde se establece exención total y permanente de la contribución territorial urbana, entre otros, a los siguientes inmuebles: templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral; la residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas, etc.

Estas situaciones deberán ser aclaradas con toda seguridad en los próximos Consejos de Participación Ciudadana, tanto a nivel municipal como en los ámbitos de distritos, entendiendo que en el momento actual encontrándonos en un periodo de exposición del padrón provisional del IBI, el propio Ayuntamiento debe revisar el mismo y proceder de inmediato a las correspondientes correcciones junto a la Administración encargada de obligar al contribuyente al pago del impuesto.

Lucafaga.

DOCUMENTACIÓN:
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Art 47-Procedimiento de investigación

Exención y acuerdo Santa Sede

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