18 ago 10. La Dirección General de Urbanismo del Gobierno de Canarias, ha hecho público el l Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 30 de junio de 2010, relativo a la toma de conocimiento de la Sentencia de 7 de marzo de 2005, del Tribunal Superior de Justicia, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1612/2001, contra el punto 6 del Acuerdo de esta Comisión de 31 de julio de 2001, relativo a la toma de conocimiento del auto del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de marzo de 2001, el punto 7 del mismo Acuerdo por el que se aprueba parcialmente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Arucas en el sector 3 de suelo urbanizable no afectado por el proyecto de construcción Duplicación y variante de la C-810, tramo del enlace Arucas-Pagador y contra el punto 8 del subsector meridional del sector 3 de Bañaderos.
La sentencia de 7 de marzo de 2005, del TSJC, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias fue dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1612/2001, interpuesto por la entidad HZ Agrícola contra los Acuerdos de la C.O.T.M.A.C. de 31 de julio de 2001, punto 6, de toma de conocimiento del auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 23 de marzo de 2001, de suspensión parcial del Acuerdo recurrido por la C.O.T.M.A.C. y punto 7, tener por aprobada parcialmente la Modificación Puntual de las NNSS de Arucas, en el sector 3 de suelo urbanizable no afectado por el proyecto de construcción denominado "Duplicación y Variante de la Carretera C-810, en el tramo del enlace Arucas-Pagador", aprobado el 8 de abril de 1997, toda vez que el acuerdo de obras públicas de 14 de abril de 2000, se encuentra suspendido por la Sala en el recurso contencioso-administrativo nº 902/00. Quedando suspendido el subsector septentrional que tendrá la consideración de Suelo Urbanizable no Ordenado sin Plan Parcial aprobado y Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de la misma fecha, punto 8, por el que se aprueba parcialmente el Plan Parcial del Subsector meridional del Sector 3 de Bañaderos, promovido por la Corporación municipal, término municipal de Arucas. Acuerdos que se anulan dejándolos sin efectos.
Además, el Tribunal Supremo dictó una sentencia de fecha 13 de noviembre de 2009, por la que se declara no haber lugar al recuro de casación nº 4761/2005, interpuesto por la Entidad Gestión y Desarrollo del Confital, S.A. y por el Ayuntamiento de Arucas contra la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede Las Palmas de Gran Canaria, de 7 de marzo de 2005 dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 1612/2001, resolución que se declara firme; con imposición a los recurrentes de las costas procesales causadas en el recurso de casación, determinando que el importe de los honorarios del letrado de la parte recurrida no podrá rebasar la cantidad de 3.000 euros.
La Dirección General de Urbanismo del Gobierno canario, ha dado traslado al Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Oriental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a fin de localizar los documentos anulados para proceder a estampillar la correspondiente diligencia de nulidad. Así como al Ayuntamiento de Arucas a fin de que materialice la ejecución de esta Sentencia en el planeamiento municipal. Fuente: Infonortedigital
1 Comentarios Blogger:
incompetentes
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