La Vinca pregunta por unas obras que se están realizando junto a la Desaladora de Punta Camello, en el municipio de Arucas


22 jun 16. La Vinca Ecologistas en Acción presenta escritos de denuncia ante la Demarcación de Costas de Canarias, Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y Ayuntamiento de Arucas, por las obras que se están ejecutando en el entorno del Charco de Las Palomas y Punta Camello, en la costa de Arucas, consistentes en explanación de superficie rocosa, colocación de vallado provisional, construcción de infraestructuras de hormigón… Dichas obras se producen justo al lado de la planta Desaladora de Punta Camello (Arucas), gestionada por el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, dependiente del Cabildo de Gran Canaria.

Comentan los ecologistas norteños que “curiosamente no se encuentra ubicado en dicho entorno de obras ningún cartel indicativo de las mismas, que entendemos es obligatorio, y en el cual se debe indicar quien promueve las obras, quien las ejecuta, denominación del proyecto, plazo de ejecución, inversión económica prevista, etc. Bueno al menos si han colocado el cartel de prevención de riesgos laborales para el personal que realiza las obras”.

Integrantes de LA VINCA EeA acudieron al lugar avisados por socios de la entidad, y manifiestan que “una vez más la ciudadanía puede comprobar que las administraciones "responsables", en este caso el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (dependiente del Cabildo de Gran Canaria) y la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar - Demarcación de Costas de Canarias (Las Palmas), dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente del gobierno del Estado, llevan a cabo actuaciones que afectan al entorno y no cumplen con la necesaria señalización de las mismas, ni con el respeto debido a dicho entorno, conformado por unas coladas lávicas preciosas que cada vez se encuentran más machacadas”.

Loa ambientalistas consideran “que dichas obras son ilegales y que dañan seriamente el entorno, lo que nos ha llevado a dirigirnos a las instituciones con responsabilidad en la material y al ayuntamiento de Arucas para solicitarles que de manera inmediata se adopten las medidas oportunas que en caso de que dichas obras sean ilegales se implementen medidas para devolver el entorno a su anterior estado de conservación y a la supresión de las construcciones realizadas, así como sancionar a los responsables de las mismas. En nuestro escrito se indica también que en caso de disponer de licencia o permiso de obra, se exponga públicamente tal y como entendemos que es obligatorio y se coloque el preceptivo cartel de obra”.








6 Comentarios Blogger:

alber dijo...

Estas obras están en el municipio de arucas, por lo cual el responsable es el ayuntamiento ,que es el que da los permisos,pero como en arucas no tenemos una pagina de transparencia todavía porque da mucho trabajo y así no nos enteramos de nada, a no, es el grupo de gobierno el que no quiere que el pueblo se entere, en resumen gracias a este blog nos enteramos de muchas cosas y nos da voz.

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alber dijo...

Ya solo con ver las fotos se me ponen los pelos de punta, mas atentados a medio ambiente ,estos es lamentable, eso si mejorar el paisaje costero del municipio, mejorar las zonas peatonales, las aguas fecales que caen al mar etc.......nada de nada que tenemos tope de gasto jajajajajaja hacen tonto al pueblo.

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Unknown dijo...

Esta situación dice a las claras la falta del transparencia del consistorio al ejecutar o autorizar obras dentro del término.
Desde hace décadas se confirma que los primeros que se saltan las normas son la instituciones,sean del ámbito que seàn Ayuntamiento,Cabildo,Gobierno de Canarias,Gobierno de España.

Las ponen y se las imponen todos los ciudadanos

Los primeros que se las saltan,dan pena,

Pero los culpables somos los ciudadanos que se lo "Permitimos"

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PIPO dijo...

Ignorandolo el CONCEJAL DE URBANISMO, que es repetidor por "lastima" se le recuerda que en todas las obras es de carácter preceptivo
Instalar en un lugar fijo y bien visible, desde el inicio de la obra, un cartel
de identificación de la misma, en el que se exprese:
▪ Objeto de la obra
▪ Promotor de las obras
▪ Técnicos de la dirección facultativa
▪ Empresa constructora
▪ Fecha de comienzo efectivo de la misma
▪ Fecha de terminación prevista según plazos exigidos

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PIPO dijo...

.. tome nota.: Información y publicidad en obras.
1. En toda obra se colocará un panel de material apropiado con la siguiente
información:
a) Emplazamiento de la obra.
b) Promotor de la obra.
c) Denominación descriptiva de la obra.
d) Propietarios del solar o de los terrenos.
e) Empresa constructora, subcontratista, autor del proyecto, dirección facultativa y
coordinador de seguridad y salud.
f) Número de expediente, fecha de la licencia u orden de ejecución o tratándose
de una obra pública exenta de ésta, del acuerdo de aprobación del
correspondiente proyecto.
g) Instrumento de planeamiento que se ejecuta.
h) Fecha de inicio y terminación de las obras.
Es responsabilidad del promotor el cumplimiento de esta obligación y que la
información sea veraz y esté actualizada.

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PIPO dijo...

y siga informandose Sr. edil, asesor corporativo: Información y publicidad en obras.

2. El cartel informativo debe ubicarse en el acceso a las obras, en lugar visible desde
la vía pública, y sin riesgo para la seguridad vial o para terceros. Se instalarán
sobre los cerramientos provisionales en alineación de parcelas en obras y sin uso,
o sobre los cajones de obras de edificación, sin que sobresalgan de su plano más
de diez centímetros.
3. Asimismo, será obligatorio disponer de una copia de la licencia municipal u orden
de ejecución en el lugar en el que se ejecutan las obras, así como ejemplar de la
documentación técnica o proyecto en base a la cual haya sido otorgada aquella y,
en su caso, se imponga su ejecución.
4. En los carteles se hará constar la información que deba figurar según disponga la
normativa sectorial correspondiente, y en los de obras financiadas con fondos
públicos, se indicarán además el importe del presupuesto de la obra y las
Administraciones Públicas que concurren en caso de cofinanciación.
5. Respetando lo establecido en los apartados anteriores, la forma, dimensiones y
demás características del cartel informativo podrán ser reguladas por las
Ordenanzas municipales, en función de las dimensiones y características de la
obra de que se trate. Deberán también respetarse las exigencias que resulten
aplicables, de acuerdo con la normativa de protección de patrimonio histórico.
6. Terminada la obra deberá procederse a la retirada de la información y sus soportes
restituyendo, en su caso, la realidad física alterada por la colación de la
información, siendo responsabilidad del promotor el cumplimiento de estas
obligaciones.
Será presupuesto para el otorgamiento de la licencia de ocupación o utilización del
inmueble objeto de la licencia, el cumplimiento de lo señalado en el párrafo
anterior, adoptándose, en su caso, las órdenes de ejecución que procedan.
En caso de incumplimiento de lo señalado en el primer párrafo, tales actuaciones
serán realizadas de forma subsidiaria por los servicios municipales que
correspondan, pudiendo el Ayuntamiento repercutir los gastos que ello ocasione al
promotor, por cualquiera de los medios legalmente establecidos.
Todo ello al margen de la responsabilidades que pudieran exigirse.
7. La publicidad de las obras por cualquier medio, incluidos internet y demás medios
informáticos, no podrá contener indicación alguna disconforme con la ordenación
urbanística ni susceptible de inducir a error a los adquirientes sobre las restantes
condiciones urbanísticas de ejecución, debiendo incluirse, de forma obligatoria, las
cargas derivadas de la ordenación urbanística y los requisitos y condiciones a los
cuales está sujeta la aprobación de los referidos instrumentos de planeamiento.
8. Los nuevos desarrollos urbanísticos deberán ser publicitados mediante un carte
informativo que, a tal efecto, se deberá colocar en un lugar preeminente de los
terrenos en cuestión. Dicho cartel indicará:
a) La fecha de aprobación definitiva del instrumento o instrumentos de
planeamiento urbanístico que los legitiman.
b) El órgano urbanístico que los aprobó.
c) Y que los instrumentos de planeamiento indicados y los proyectos que los
desarrollan, se encuentran depositados en el Ayuntamiento correspondiente
para su consulta médica.
La publicidad por cualquier otro sistema de divulgación o difusión de los nuevos
desarrollos urbanísticos deberá recoger los datos anteriormente señalados.

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