Ni adición, ni alegación. La ley hay que cumplirla

18 nov 15. Por José Juan González.- En primer lugar he de manifestar que el Ayuntamiento de Arucas solo necesita a Participación Ciudadana para que les acepten lo que ellos propongan y no que le pongan obstáculos.

Cuando les convocaron para exponerle la Ordenanza, no había tiempo ni para modificaciones ni para nada, sólo para que la aceptarán quisieran o no quisieran.

No sé para pierden el tiempo asistiendo a reuniones, si no tienen el apoyo de los ciudadanos de Arucas, pero estos pasan del tema. Sólo protestan a la hora que les llegan los impuestos que deben de abonar.

Pero vamos a lo que íbamos:

Hasta el Ejercicio 2012, se les venía aplicando la exención en el IBI, a aquellas fincas inmuebles que tenían la condición de EDIFICIOS CON PTOTECCIÓN INTEGRAL, tal y como recogía en el artículo 62.2b del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, TRLRHL.

El Artículo 14 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre ( por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la Consolidación de las Finanzas Públicas y el Impulso de la Actividad Económica ), en su apartado 3, añade el siguiente párrafo al artículo 62.2b de RD Legislativo 2/2004 de 5 de Marzo TRLRHL, que literalmente dice “ No estarán exentos los bienes inmuebles a que se refiere esta letra b) cuando están afectados a explotaciones económicas, salvo que resulten de aplicación algunos de los supuestos de exenciones previstas en la Ley 4/2012, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, o que la sujeción al Impuesto a título de contribución recaiga sobre el Estado. Las Comunidades Autónomas o las entidades locales de derecho público de análoga carácter de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales. “ Las viviendas que están en régimen de alquiler tienen la condición de “ estar afectadas a explotaciones económicas.

Es decir, cualquiera de las fincas que hasta el Ejercicio 2012 estaban exentas de abonar el IBI, por tener la calificación de Protección Integral, si en el presente Ejercicio 2013, se realiza cualquier tipo de actividad comercial, industrial o profesional, así como estar en régimen de alquiler, TENDRÁN QUE ABONAR EL IBI, mientras tengan la condición de estar afectos a explotaciones económicas.

Esto quiere decir que todas las fincas urbanas que estén en esta situación tendrían que abonar el IBI desde el año 2013.

No sé si el Ayuntamiento de Arucas ha cumplido con ésta Ley, me temo que no, pero hay que aclarar que el Sujeto Pasivo de dicho Impuesto es el titular de la finca.

No obstante, el Ayuntamiento, mediante ordenanza fiscal, dentro de las bonificaciones potestativas de la Ley 2/2004, y en el Artículo 74.2.4, podrán regular una bonificación de hasta el 95% de la cuota íntegra del Impuesto a favor de los bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del Artículo 62 de esta Ley.

Así mismo me extraña que el Ayuntamiento no gire liquidación a los mismos y que es obligatorio por Ley, y se escude en que puede afectar la capacidad para financiar compromisos de gastos presentes y futuros para bonificaciones a los más necesitados.

No sé si hay delito por no cumplir la ley, pero es una vergüenza hasta la aplicación de bonificaciones a los mismos.

José Juan González Santana

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