Nombran un director de contrato del Lomo Jurgón dos años después de la concesión privada del Area Recreativa


30 ene 15. Dando por hecho que hay personal bien cualificado en la Concejalía de Medioambiente, llama la atención que dos años después de la "privatización" del Area Recreativa del Lomo Jurgón, adjudicada a un destacado miembro de Coalición Canaria, y a escasos meses de las elecciones municipales, hayan designado un Director del Contrato; un requisito que figura en el Reglamento y que por dos años no se ha cumplido.

Un Area Recreativa de gran potencial que el ayuntamiento no ha querido o no ha sabido gestionar y que recae en manos privadas a cambio de una irrisoria aportación económica a las arcas municipales.

Dice el Reglamento que:

El Ayuntamiento de Arucas designará un Director del Contrato que tendrá como principales funciones las siguientes:

a) Dirigir y supervisar la realización y desarrollo de los trabajos.

b) Determinar y hacer cumplir los contenidos del presente Pliego.

c) Decidir la aceptación de modificaciones propuestas por el Director de Ejecución del contrato en el desarrollo del contrato y proponerlas a la Concejalía de Medio Ambiente para su aprobación, si procede.

d) Vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria derivadas del Contrato, de la legislación aplicable y del seguimiento del programa de trabajo.

e) Solicitar al Órgano de contratación la incoación del procedimiento sancionador que corresponda en situaciones de incumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria.

f) Cualquiera otra que resulten de la aplicacióndel contrato o que la legislación vigente atribuya al Director del Contrato.

2.-Director de Ejecución del contrato.

a) Será designado por el concesionario y tendrácomo principales funciones las siguientes:

b) Organizar la ejecución del contrato y poneren prácticas las instrucciones del Director del Contrato.

c) Ostentar la representación del equipo técnico de la adjudicataria en sus relaciones con la Concejalía de Medio Ambiente, en lo referente a la ejecución de sus prestaciones.

d) Observar y hacer observar los contenidos de este contrato y del Reglamento de la instalación.

e) Proponer al Director del Contrato las modificaciones del contenido y realización de los trabajos necesarios para el desarrollo del contrato.

f) Atender los avisos o llamadas correspondientes a través del Director del Contrato o persona en que delegue. Para ello, la adjudicataria deberá indicar un número de servicio que se encontrará activo, al menos, durante el siguiente horario: el de prestación del servicio, incrementado en un horario de tres horas anterior a comienzo del horario y tres horas posterior a su finalización.

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